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En la adopción internacional y a grandes rasgos, el procedimiento a seguir es el siguiente:

Acudir a la charla informativa que imparte la Consellería de Bienestar Social, presentar la solicitud de adppción internacional, asistir a los cursillos de formación, entrevistas, visita domiciliaria, obtención del CI y envío de documentos al país (a través de protocolo público o ECAI, según corresponda).


Visita todos los enlaces correspondientes en la página y así sabrás con más detalle cómo realizar cada pasito del proceso.

Elegir país es uno de los principales dilemas a los que se enfrentan el o los solicitantes de una adopción internacional. Hay personas que lo tienen muy claro desde el principio, pero hay muchas otras que no han pensado nunca en cuál será el origen de su hijo.

No existe un país mejor o un país mejor para adoptar. Sin duda, lo mejor es conocer todos los países en los que se puede adoptar, los requisitos que hay que cumplir y conocer cómo será el proceso. Una vez en ese punto, elegir el país que mejor se adapte a ti o a vosotros y viceversa.

Quizás en este punto lo mejor es que visites la página de CORA, que es la coordinadora de asociaciones en defensa de la adopción y el acogimiento. En su página web tiene un apartado que se llama La adopción por países en el que, gracias a las aportaciones de las familias, existe un listado bastante actualizado sobre los requisitos y características de cada país.También puedes visitar el listado de países de la página del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Una vez repasados todos los requisitos y características de la adopción, encontrarás países más afines a ti por cualquiera de los motivos anteriormente citados.

Del mismo modo, en la página de la Consellería de Bienestar Social, en el apartado ADOPCIONES, también encontrarás información y trámites sobre los diferentes países.

 

La adopción internacional es una medida subsidiaria de protección a la infancia por la cual, un niño en desamparo y declarado adoptable, que no puede ser adoptado o atendido adecuadamente en su país, es adoptado por una familia que reside en el extranjero y se desplaza con ella, para integrarse y vivir en su nuevo hogar y sociedad.
 
En la adopción internacional están en juego dos sistemas jurídicos: el español y el del país de origen del niño, y es preciso que el adoptante pueda adoptar según ambos Derechos.
 
Según el derecho español, pueden presentar solicitud de apertura de expediente, las parejas casadas o convivientes de hecho, personas solteras, viudas o divorciadas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
 

  • Ser mayor de 25 años. En los casos de parejas es suficiente con que uno de los dos tenga, al menos, esa edad y el otro sea mayor de 18 años.

  • Tener una diferencia de edad con el adoptado de, al menos, 14 años.

  • Para la adopción internacional, es necesario tener en cuenta que habrá que cumplir también los requisitos que establezca la legislación del país de origen del menor que queremos adoptar.

SER FAMILIA ADOPTANTE implica ser capaz de resolver los problemas de desarrollo de tu hijo, capaz de convivir con el fantasma de una familia biológica, capaz de vincularse sin que la genética sea el punto más importante, capaz de no sentir compasión por un niño que ha sufrido, capaz de no odiar a quien le pudo hacer sufrir mucho, capaz de disfrutar de esta “forma diferente” de ser padre, capaz de poner siempre en primer plano las necesidades del hijo comprometiéndose de forma incondicional por el bienestar del menor, respetándole y guiándole en su proceso de crecimiento.


El certificado de idoneidad o CI es una resolución administrativa sin la cual no es posible iniciar un procedimiento de adopción, ya que no sería reconocida como tal en España mientras la entidad pública competente no haya declarado la idoneidad del adoptante (Art. 9.5 del Código Civil español).
 
En el caso de la Comunidad Valenciana, la autoridad competente para poder obtener el certificado de idoneidad es la Consellería de Bienestar Social la cual debe realizar un informe psico-social de la pareja (o de la persona que va a adoptar), presentar este informe ante el Consejo de Adopción, y será el Consejo quien resuelva si las personas que van a adoptar son IDÓNEAS o NO LO SON.
 
El certificado de idoneidad es, como se lee en muchos artículos, el “pasaporte hacia la adopción” declarando a los solicitantes aptos y adecuados para el ejercicio de la paternidad/maternidad adoptiva, en beneficio del menor que será su hijo. No hay que olvidar en ningún momento que, en la adopción, el interés de los niños goza de absoluta primacía frente a otros intereses diversos y también legítimos (de los padres biológicos, de los padres adoptivos, etc.) que coexisten en el procedimiento.
 
Tal y como hemos comentado anteriormente, para conseguir el certificado de idoneidad, es necesario realizar un estudio psico-social. Este estudio lo realizan psicólogos y asistentes sociales de la Comunidad Autónoma, aunque en ocasiones tienen delegadas las competencias a empresas privadas, como ocurre en Alicante.
 
Para elaborar dicho estudio, la familia debe realizar una serie de entrevistas con los psicólogos y los asistentes sociales. Normalmente se realizan 4 entrevistas, tres de ellas en las oficinas de la empresa que realiza el estudio y una visita domiciliaria del trabajador social, si bien es cierto que se puede solicitar alguna otra entrevista si algún punto no quedó claro, no significando esto un motivo de NO idoneidad. La duración de las entrevistas varía dependiendo de las personas que entrevistan y entrevistados; entre 1 hora y 2, pero realmente es difícil determinar porque varían mucho.
 
Tanto las entrevistas como la visita domiciliaria crea un gran nivel de ansiedad y nerviosismo en el o los solicitantes… ¡están siendo evaluados! Se puede leer mucho, mucho sobre el tema de la idoneidad y muchos dirán que seas sincero y otros que mientas. Es cierto que lo que “no digas no lo sabrán” pero hay que recordar que “si mientes o no dices toda la verdad” se debe mantener durante todas las entrevistas. Si sois dos… tenerlo claro, porque habrá entrevistas por separado.
 
Desde aquí os aconsejamos, aunque parezca un tópico, que mantengáis la calma; no se buscan padres perfectos, sencillamente personas capacitadas para asumir la paternidad de una forma responsable, siendo conscientes de que la paternidad adoptiva es diferente a una paternidad biológica y siendo asertivos ante los problemas que puedan acontecer.

¿Por qué es necesario el certificado de idoneidad?
 
Porque, para proteger a los menores adoptables y garantizar el respeto a sus derechos fundamentales, hay que comprobar que los futuros adoptantes reúnen las condiciones necesarias y están preparados para convertirse en padres adoptivos.
 
Porque en los países de origen de los menores quieren comprobar que envían a los niños a formar parte de familias en las que van a estar cuidados y protegidos, y en las que van a saber y poder atender sus necesidades.
 

Porque la idoneidad determina el perfil del niño o los niños cuya adopción será capaz de asumir cada pareja o persona, y esto facilita la posterior asignación y disminuye el riesgo de que puedan surgir dificultades en el futuro.

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