Una vez finalizadas las entrevistas, el equipo técnico de valoración (trabajador social y psicólogo), elaborarán el informe psico-social. Este informe se remitirá al Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat Valenciana, ubicado en Valencia, donde se remitirá la resolución de la idoneidad.
El Certificado de idoneidad es un documento en el que se certifica que el o los solicitantes son declarados idóneos o no idóneos para el ejercicio de la patria potestad en la filiación adoptiva y la tramitación de adopción nacional o internacional por el Consejo de Adopción de Menores.
También se informa de que la declaración de la idoneidad supone reunir los requisitos necesarios y haber cumplido los trámites establecidos por las leyes reguladoras en materia de adopción. En el certificado pondrá la validez. Hoy en día se emiten por tres años.
Por norma general, la resolución la recibirás por correo en tu domicilio o te la remitirán a través de la ECAI, si tramitas un expediente de adopción internacional por esta vía.
Que no te preocupe ser pesado preocupándote por tu expediente… TIENES DERECHO A SABER.
En los casos en los que tramitas una adopción nacional o internacional por libre… recuerda tus derechos:
Derechos de los ciudadanos. (Art. 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo).
Los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas, tienen los siguientes derechos:
A. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
B. A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
C. A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
D. A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en esta ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.
E. A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia que habrán de ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
F. A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración.
G. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
H. Al acceso a los registros y archivos de las administraciones públicas en los términos previstos en la Constitución, en ésta u otras leyes.
I. A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
J. A exigir las responsabilidades de las administraciones públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
K. Cualesquiera otros que les reconozca la Constitución y las leyes.
Si te encuentras en este caso de una NO IDONEIDAD, puedes contactar con AFAPROVI, la asociación de familias adoptivas pro-valoración de idoneidad con garantías quienes te ayudarán y te proporcionarán todo el apoyo necesario y la guía para luchar por tu certificado de idoneidad.