En la adopción nacional, el proceso judicial transcurre mientras el menor se encuentra ya en período de adaptación en el seno de la familia adoptiva.
La Consellería, elevará a los Juzgados y Tribunales competentes la demanda de adopción junto con la documentación requerida, instando el procedimiento de jurisdicción voluntaria de adopción del menor, a instancia de la Comisión de Tutela.
Firme y definitiva la resolución de adopción, ha de inscribirse en el Registro Civil.
Tras la formalización del acogimiento preadoptivo durante el periodo en el que se desarrolla el procedimiento judicial y hasta que no se constituye la adopción, los técnicos del equipo de adopción nacional realizarán los seguimientos oportunos a efectos de valorar la adaptación del menor a la familia.
La Consellería revisará el acuerdo de acogimiento al menos semestralmente, y acordará su ratificación, modificación o extinción en función de los informes técnicos de seguimiento.
Todas las situaciones que supongan o puedan implicar cambios en la estructura familiar (embarazos, llegada de un menor de adopción internacional, acogimiento familiar… o todas aquellas que supongan una modificación de la unidad familiar) habrán de ser comunicadas a la Consellería de Bienestar Social.
Como criterio general, estas situaciones paralizarían temporalmente el expediente. En caso de llegada de un menor a la unidad familiar, se reanudará al año de la llegada del nuevo miembro. En caso de fracaso de fecundación asistida, enfermedades, traslados temporales de domicilio, etc…, se paralizará por el tiempo necesario para restablecer la situación de origen.
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