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Procedimiento

 
El proceso para que una persona o familia acoja como familia educadora supone los siguientes pasos:
 
1. Presentar una solicitud de acogimiento familiar en los Servicios Sociales Municipales, en la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente o en cualquiera de las entidades colaboradoras de integración familiar que trabajan en el recurso. Para descargarte el formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Familias aducadoras, pulsa aqui
 
2. Participar en los cursos de formación, organizados por los anteriores organismos o entidades. Estos módulos suelen implicar de 4 a 5 sesiones de 2 a 3 horas de duración.
 
3. Obtener la consideración de aptitud como familia educadora por parte de la Conselleria de Bienestar Social. De esta forma se pasa a formar parte del Registro de Familias Educadoras. Para ello, los técnicos de la correspondiente Dirección Territorial de la Conselleria de Benestar Social concertarán una serie de entrevistas con los solicitantes, que permitan conocer distintos aspectos: motivación, condiciones y limitaciones, capacidad para cubrir las necesidades de un menor, capacidad de adaptación…
 
Tanto las sesiones valorativas como formativas tienen la finalidad última de garantizar que las personas o familias que están dispuestas a acoger a menores como forma de colaboración altruista en la protección de menores, se encuentran en las condiciones suficientes para hacerlo y sin que haya riesgos de un sufrimiento excesivo por parte del menor o de ellos mismos.
 
Una vez que los técnicos encargados de la valoración tengan la información suficiente para realizar una propuesta de inscripción o no en el Registro de Familias Educadoras, redactarán el correspondiente informe y elevarán la misma a la Comisión Técnica de Familias Educadoras. A su vez ésta será la encargada de formular la propuesta, positiva o negativa, al Director/a Territorial.
 
La inscripción en el Registro únicamente genera el derecho a poder optar a la formalización de un acogimiento familiar simple o permanente, si las circunstancias e interés del menor así lo aconsejan. Es decir la propuesta de un acogimiento estará condicionada siempre a que exista la necesidad de un menor de ser acogido y que se considere que su disponibilidad encaja adecuadamente con sus características.
 
De igual manera, la inscripción en el Registro de Familias Educadoras no implica la obligatoriedad de acoger a cualquier menor que se le proponga.
 
Tras la resolución administrativa de acogimiento, la Administración Pública garantiza:
 
o Un acompañamiento y asesoramiento a la familia acogedora durante todo el proceso, bien directamente o bien a través de sus entidades colaboradoras
 
o La cobertura sanitaria del menor
 
o Un seguro de responsabilidad civil
 

o Una ayuda económica en concepto de mantenimiento del menor

Colaboradores

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