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Acogimiento Preadoptivo

Una vez realizada la propuesta y la aceptación por parte de la familia, se hará entrega del menor a la misma, formalizándose un contrato de acogimiento familiar preadoptivo que establece un periodo de adaptación del niño/a a su nuevo entorno, mientras se resuelve el procedimiento judicial de adopción.
 
Esta modalidad de acogimiento, será formalizada por el Consejo de Adopción y los solicitantes, mediante contrato en el que se especificarán los derechos y deberes de cada una de las partes respecto del menor, figurando en el Registro de Familias para la Adopción Nacional como acogimiento preadoptivo formalizado. Es un acogimiento administrativo, que permite a los propuestos como adoptantes realizar todos los actos de la vida cotidiana. Sólo en los casos de alguna actuación que exceda lo cotidiano (como operación quirúrgica, etc...) la Consellería deberá autorizarlo expresamente.
 
En la Comunidad Valenciana se pueden abrir dos expedientes de adopción internacional y uno de adopción nacional simultáneamente.
 

En caso de familias con hijos, el menor propuesto ha de ser menor que los hijos ya existentes en la familia.

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