Con la intención de establecer unos criterios de valoración de idoneidad para la adopción, la Dirección de Bienestar Social de la Generalitat revisó, por una parte, la literatura científica sobre factores indicadores de riesgo para el éxito de la adopción y factores de buen pronóstico y, por otra parte, las distintas normativas sobre idoneidad que se han ido estableciendo en otras Comunidades Autónomas.
Entre los criterios que se establecen a continuación, los hay de dos tipos:
Criterios orientativos y generales, ya que la decisión de cada caso concreto, se realizará tras un análisis de visión de conjunto y aptitudes de cada solicitante
Criterios excluyentes cuya presencia llevará directamente a una conclusión desfavorable, respecto de la aptitud de los solicitantes para adoptar.
Así pues, como criterios generales de valoración positiva, se tendrán en cuenta:
Las características psicosociales de los solicitantes, valorando positivamente la estabilidad y madurez emocional que permitan el desarrollo armónico del niño.
La existencia de motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción.
La relación estable y positiva de la pareja, en caso de solicitudes conjuntas.
La aptitud básica para la educación del menor.
Entre los criterios excluyentes se encuentran los siguientes:
La existencia de psicopatología en alguno de sus miembros.
La existencia de motivaciones inadecuadas: la motivación para la adopción se cifra en el niño en sí mismo, no basándose en motivaciones perjudiciales para el niño, como son: la adopción como medio de resolver una patología o desajuste en la pareja, tener un heredero, medio de promover una causa social, sustituir un hijo fallecido.
La existencia de duelos no elaborados.
Los desajustes graves en la relación entre los futuros adoptantes.
La existencia de elevados niveles de estrés sin perspectiva de cambio.
La oposición a adoptar de alguno de los miembros de la pareja.
El rechazo a asumir los riesgos inherentes a la adopción, así como la presencia de expectativas rígidas respecto al niño y a su origen socio-familiar.
Se valorarán negativamente, aunque no tendrán "per se" carácter excluyente, -para lo cual se realizará un análisis de conjunto para ver en qué medida estos aspectos suponen un riesgo infranqueable-, los siguientes:
Condiciones de salud física: se valorará en qué medida la presencia de determinados problemas de salud en los solicitantes va a afectar al proceso de adopción y la crianza de un menor.
La existencia en el seno familiar de personas que requieran la atención de los solicitantes y cuyas condiciones de autonomía pueden representar una carga incompatible con la adecuada atención del niño adoptado.