La adopción internacional es una medida subsidiaria de protección a la infancia por la cual, un niño en desamparo y declarado adoptable, que no puede ser adoptado o atendido adecuadamente en su país, es adoptado por una familia que reside en el extranjero y se desplaza con ella, para integrarse y vivir en su nuevo hogar y sociedad.
En la adopción internacional están en juego dos sistemas jurídicos: el español y el del país de origen del niño, y es preciso que el adoptante pueda adoptar según ambos Derechos.
Según el derecho español, pueden presentar solicitud de apertura de expediente, las parejas casadas o convivientes de hecho, personas solteras, viudas o divorciadas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
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Ser mayor de 25 años. En los casos de parejas es suficiente con que uno de los dos tenga, al menos, esa edad y el otro sea mayor de 18 años. -
Tener una diferencia de edad con el adoptado de, al menos, 14 años. -
Para la adopción internacional, es necesario tener en cuenta que habrá que cumplir también los requisitos que establezca la legislación del país de origen del menor que queremos adoptar.