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Certificado de Idoneidad

Categoría: Certificado de Idoneidad Publicado: 01 Octubre 2012 Escrito por Adopta2 Visto: 22896
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SER FAMILIA ADOPTANTE implica ser capaz de resolver los problemas de desarrollo de tu hijo, capaz de convivir con el fantasma de una familia biológica, capaz de vincularse sin que la genética sea el punto más importante, capaz de no sentir compasión por un niño que ha sufrido, capaz de no odiar a quien le pudo hacer sufrir mucho, capaz de disfrutar de esta “forma diferente” de ser padre, capaz de poner siempre en primer plano las necesidades del hijo comprometiéndose de forma incondicional por el bienestar del menor, respetándole y guiándole en su proceso de crecimiento.


El certificado de idoneidad o CI es una resolución administrativa sin la cual no es posible iniciar un procedimiento de adopción, ya que no sería reconocida como tal en España mientras la entidad pública competente no haya declarado la idoneidad del adoptante (Art. 9.5 del Código Civil español).
 
En el caso de la Comunidad Valenciana, la autoridad competente para poder obtener el certificado de idoneidad es la Consellería de Bienestar Social la cual debe realizar un informe psico-social de la pareja (o de la persona que va a adoptar), presentar este informe ante el Consejo de Adopción, y será el Consejo quien resuelva si las personas que van a adoptar son IDÓNEAS o NO LO SON.
 
El certificado de idoneidad es, como se lee en muchos artículos, el “pasaporte hacia la adopción” declarando a los solicitantes aptos y adecuados para el ejercicio de la paternidad/maternidad adoptiva, en beneficio del menor que será su hijo. No hay que olvidar en ningún momento que, en la adopción, el interés de los niños goza de absoluta primacía frente a otros intereses diversos y también legítimos (de los padres biológicos, de los padres adoptivos, etc.) que coexisten en el procedimiento.
 
Tal y como hemos comentado anteriormente, para conseguir el certificado de idoneidad, es necesario realizar un estudio psico-social. Este estudio lo realizan psicólogos y asistentes sociales de la Comunidad Autónoma, aunque en ocasiones tienen delegadas las competencias a empresas privadas, como ocurre en Alicante.
 
Para elaborar dicho estudio, la familia debe realizar una serie de entrevistas con los psicólogos y los asistentes sociales. Normalmente se realizan 4 entrevistas, tres de ellas en las oficinas de la empresa que realiza el estudio y una visita domiciliaria del trabajador social, si bien es cierto que se puede solicitar alguna otra entrevista si algún punto no quedó claro, no significando esto un motivo de NO idoneidad. La duración de las entrevistas varía dependiendo de las personas que entrevistan y entrevistados; entre 1 hora y 2, pero realmente es difícil determinar porque varían mucho.
 
Tanto las entrevistas como la visita domiciliaria crea un gran nivel de ansiedad y nerviosismo en el o los solicitantes… ¡están siendo evaluados! Se puede leer mucho, mucho sobre el tema de la idoneidad y muchos dirán que seas sincero y otros que mientas. Es cierto que lo que “no digas no lo sabrán” pero hay que recordar que “si mientes o no dices toda la verdad” se debe mantener durante todas las entrevistas. Si sois dos… tenerlo claro, porque habrá entrevistas por separado.
 
Desde aquí os aconsejamos, aunque parezca un tópico, que mantengáis la calma; no se buscan padres perfectos, sencillamente personas capacitadas para asumir la paternidad de una forma responsable, siendo conscientes de que la paternidad adoptiva es diferente a una paternidad biológica y siendo asertivos ante los problemas que puedan acontecer.

¿Por qué es necesario el certificado de idoneidad?
 
Porque, para proteger a los menores adoptables y garantizar el respeto a sus derechos fundamentales, hay que comprobar que los futuros adoptantes reúnen las condiciones necesarias y están preparados para convertirse en padres adoptivos.
 
Porque en los países de origen de los menores quieren comprobar que envían a los niños a formar parte de familias en las que van a estar cuidados y protegidos, y en las que van a saber y poder atender sus necesidades.
 

Porque la idoneidad determina el perfil del niño o los niños cuya adopción será capaz de asumir cada pareja o persona, y esto facilita la posterior asignación y disminuye el riesgo de que puedan surgir dificultades en el futuro.

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