Tanto quienes quieren realizar una adopción nacional como los niños sujetos a ésta, deben cumplir determinados requisitos.
Requisitos del adoptante:
Ser mayor de 25 años, en caso de parejas (matrimonio o parejas de hecho) es suficiente con que uno de sus miembros los tenga.
Tener al menos una diferencia de edad con el adoptado, de 14 años
Haber sido declarado idóneo para el ejercicio de la patria potestad por la entidad pública competente.
Existe prioridad para aquellos ofrecimientos cuya diferencia de edad entre adoptantes y adoptado no sea superior a los 40 años. En el caso de adopción por parejas, se considera la edad media de ambos en el momento de la propuesta del menor.
Para niños menores de 3 años, tendrán preferencia las parejas sobre las familias monoparentales.
Requisitos por parte del adoptado:
Sólo se podrá adoptar a los menores de dieciocho años que no estén emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que la persona que va a ser adoptada hubiere cumplido los catorce años.
No se puede adoptar a un descendiente ni a un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.