Ell acogimiento SIMPLE y PERMANENTE pueden realizarlo tanto familiares del menor (acogimiento en familia extensa) como familias que voluntaria y solidariamente se brindan a colaborar con la Administración en esta tarea de protección de menores. A estas familias, en la Comunidad Valenciana, se les denomina FAMILIAS EDUCADORAS. Por tanto, los criterios y procedimientos para ser familia educadora son completamente distintos a aquellos por los que se accede a la adopción.
Pueden acoger a menores, temporal o permanentemente, toda persona o personas mayores de edad, con independencia de su estado civil y posición socioeconómica, siempre que estén dispuestos y sean capaces de educar a una niña o niño que lo necesite, acogiéndolo en su familia y prestándole los cuidados necesarios para su correcto desarrollo físico y emocional.
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Acogimiento
El acogimiento familiar es una medida de protección que adopta la entidad pública competente en materia de protección de menores, como forma de ejercicio de la guarda, mediante la cual se otorga el cuidado de un menor a una persona o núcleo familiar, con la obligación de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral, con el fin de integrarlo en una vida familiar que sustituya o complemente temporalmente a la suya de origen.MODALIDADESAtendiendo a su finalidad:
Acogimiento familiar simple, que tiene carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevé la reinserción de éste en su propia familia bien en tanto se adopta una medida de protección que revista un carácter más estable.
• Acogimiento familiar permanente, cuando la edad u otras circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen.
• Acogimiento familiar preadoptivo, se trata del acogimiento anterior a la adopción de un menor por la misma familia seleccionada para su adopción. En función de esto, dicha modalidad no está prevista dentro de los programas de Acogimiento Familiar, sino en el programa de Adopción.
Atendiendo a la forma de constitución:
• Acogimiento familiar administrativo, cuando existe consentimiento de los padres o tutores para su formalización, siempre que no estén privados de la patria potestad o tutela.
• Acogimiento familiar provisional, cuando no existe consentimiento de los padres o tutores o existe su oposición para formularlo, pero se determina por la entidad pública en interés del menor. En estos casos este acogimiento deberá “judicializarse” por la Conselleria de Bienestar Social en un plazo máximo de 15 días, es decir, formular demanda ante el Juzgado de Familia o Primera Instancia.