FacebookTwitterDiggDeliciousGoogle BookmarksRedditRSS FeedPinterest

¿Quién está en línea?

Hay 1696 invitados y ningún miembro en línea

Para saber más, puedes visitar los siguientes enlaces:

Manual de Acogimiento Familiar de la Consellería de Bienestar Social

Apartado sobre Acogimiento de la Consellería de Bienestar Social

Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia educadora. ¿Qué se puede solicitar? ¿Quién puede iniciarlo? Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro ¿Cuándo solicitarlo? ¿Dónde dirigirse? ¿Qué documentación se debe presentar? ¿Cómo se tramita? ¿Qué recursos proceden contra la resolución? Información complementaria Fuentes jurídicas y/o documentales

AVAF - Asociación de Voluntarios de Acogimiento Familiar de la Comunidad Valenciana

 
El proceso para que una persona o familia acoja como familia educadora supone los siguientes pasos:
 
1. Presentar una solicitud de acogimiento familiar en los Servicios Sociales Municipales, en la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente o en cualquiera de las entidades colaboradoras de integración familiar que trabajan en el recurso. Para descargarte el formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Familias aducadoras, pulsa aqui
 
2. Participar en los cursos de formación, organizados por los anteriores organismos o entidades. Estos módulos suelen implicar de 4 a 5 sesiones de 2 a 3 horas de duración.
 
3. Obtener la consideración de aptitud como familia educadora por parte de la Conselleria de Bienestar Social. De esta forma se pasa a formar parte del Registro de Familias Educadoras. Para ello, los técnicos de la correspondiente Dirección Territorial de la Conselleria de Benestar Social concertarán una serie de entrevistas con los solicitantes, que permitan conocer distintos aspectos: motivación, condiciones y limitaciones, capacidad para cubrir las necesidades de un menor, capacidad de adaptación…
 
Tanto las sesiones valorativas como formativas tienen la finalidad última de garantizar que las personas o familias que están dispuestas a acoger a menores como forma de colaboración altruista en la protección de menores, se encuentran en las condiciones suficientes para hacerlo y sin que haya riesgos de un sufrimiento excesivo por parte del menor o de ellos mismos.
 
Una vez que los técnicos encargados de la valoración tengan la información suficiente para realizar una propuesta de inscripción o no en el Registro de Familias Educadoras, redactarán el correspondiente informe y elevarán la misma a la Comisión Técnica de Familias Educadoras. A su vez ésta será la encargada de formular la propuesta, positiva o negativa, al Director/a Territorial.
 
La inscripción en el Registro únicamente genera el derecho a poder optar a la formalización de un acogimiento familiar simple o permanente, si las circunstancias e interés del menor así lo aconsejan. Es decir la propuesta de un acogimiento estará condicionada siempre a que exista la necesidad de un menor de ser acogido y que se considere que su disponibilidad encaja adecuadamente con sus características.
 
De igual manera, la inscripción en el Registro de Familias Educadoras no implica la obligatoriedad de acoger a cualquier menor que se le proponga.
 
Tras la resolución administrativa de acogimiento, la Administración Pública garantiza:
 
o Un acompañamiento y asesoramiento a la familia acogedora durante todo el proceso, bien directamente o bien a través de sus entidades colaboradoras
 
o La cobertura sanitaria del menor
 
o Un seguro de responsabilidad civil
 

o Una ayuda económica en concepto de mantenimiento del menor

Son susceptibles de acogimiento familiar los niños de 0 a 18 años, menores cuyas familias están atravesando situaciones, de mayor o menor gravedad, que les impide atenderlos adecuadamente y además no existe la posibilidad o conveniencia de que puedan ser acogidos por algún familiar.

Requisitos

Son especialmente necesarias las familias dispuestas a acoger:

 Menores a partir de 8 años.

 Grupos de hermanos con el fin de que no pierdan los vínculos fraternos

 Menores que han pasado por largos periodos de internamiento

 Menores con problemas de salud, minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales; anticuerpos de VIH, problemas de desarrollo, desnutrición, lenguaje.

 Menores con desajustes emocionales y conductuales como consecuencia de vivencias traumáticas o de una atención inadecuada

 Menores extranjeros no acompañados, tutelados por la Generalitat Valenciana.



De igual modo son necesarias las familias educadoras especializadas en el acogimiento de urgencia - diagnóstico. Esta modalidad de acogimiento trata de ofrecer una respuesta familiar a un o una menor, o menores, cuando a pesar de haberse decidido la salida de su entorno familiar, todavía no se dispone de la información suficiente para proponer una media de protección más estable. Esta modalidad requiere para las familias una especial disponibilidad y compromiso.


Las familias educadoras ofrecen una solución temporal a la situación del niño y les proporcionan un ambiente familiar estable y afectivo. Aún en el caso de acogimientos simples, claramente transitorios, estos suponen para los menores acogidos, entre otras cosas:


 Un ambiente cultural y socializador adecuado.

 Unas pautas educativas (higiene, alimentación, hábitos…) y de relación (comprensión, cariño…).

 Una relación de referencia y la reconstrucción de su red social de apoyo.

 Unas expectativas de futuro diferentes.
 

El acogimiento familiar supone siempre una experiencia y una vivencia para todos los implicados que requiere, para que sea enriquecedora para el o la menor, de los siguientes rasgos en la familia que acoge:

 Voluntariedad y aceptación del acogimiento por parte de todos los miembros de la unidad familia

 Motivación y capacidad educativa



 No buscar el compensar la ausencia o pérdida de hijos


 Disponibilidad de tiempo real de dedicación a los niños

 Respeto al niño, a su familia, a su cultura

 Sensibilidad hacia los problemas sociales: solidaridad y capacidad de ayuda

 Flexibilidad de criterios educativos, religiosos, ideológicos, etc.

 Aceptación de la colaboración de los demás agentes implicados en el acogimiento

 Disponibilidad de relación con la familia del menor acogido, cuando sea posible y aconsejable

 Disposición para realizar actividades de formación

 Capacidad de aceptación de la separación del menor a la finalización del acogimiento

AcogimientoEl acogimiento familiar es una medida de protección que adopta la entidad pública competente en materia de protección de menores, como forma de ejercicio de la guarda, mediante la cual se otorga el cuidado de un menor a una persona o núcleo familiar, con la obligación de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral, con el fin de integrarlo en una vida familiar que sustituya o complemente temporalmente a la suya de origen.MODALIDADESAtendiendo a su finalidad:
 
 
Acogimiento familiar simple, que tiene carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevé la reinserción de éste en su propia familia bien en tanto se adopta una medida de protección que revista un carácter más estable.
 
• Acogimiento familiar permanente, cuando la edad u otras circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen.
 
• Acogimiento familiar preadoptivo, se trata del acogimiento anterior a la adopción de un menor por la misma familia seleccionada para su adopción. En función de esto, dicha modalidad no está prevista dentro de los programas de Acogimiento Familiar, sino en el programa de Adopción.
 
Atendiendo a la forma de constitución:
 
Acogimiento familiar administrativo, cuando existe consentimiento de los padres o tutores para su formalización, siempre que no estén privados de la patria potestad o tutela.
 
Acogimiento familiar provisional, cuando no existe consentimiento de los padres o tutores o existe su oposición para formularlo, pero se determina por la entidad pública en interés del menor. En estos casos este acogimiento deberá “judicializarse” por la Conselleria de Bienestar Social en un plazo máximo de 15 días, es decir, formular demanda ante el Juzgado de Familia o Primera Instancia.
 

Ell acogimiento SIMPLE y PERMANENTE pueden realizarlo tanto familiares del menor (acogimiento en familia extensa) como familias que voluntaria y solidariamente se brindan a colaborar con la Administración en esta tarea de protección de menores. A estas familias, en la Comunidad Valenciana, se les denomina FAMILIAS EDUCADORAS. Por tanto, los criterios y procedimientos para ser familia educadora son completamente distintos a aquellos por los que se accede a la adopción.

Pueden acoger a menores, temporal o permanentemente, toda persona o personas mayores de edad, con independencia de su estado civil y posición socioeconómica, siempre que estén dispuestos y sean capaces de educar a una niña o niño que lo necesite, acogiéndolo en su familia y prestándole los cuidados necesarios para su correcto desarrollo físico y emocional.

Colaboradores

Please publish modules in offcanvas position.